El TSJM reconoce que el permiso parental genera vacaciones

La sentencia, dictada el pasado 5 de junio, confirma lo ya resuelto por el Juzgado de lo Social nº 28 de Madrid en 2024: este permiso debe computarse como tiempo de trabajo efectivo a efectos del devengo de vacaciones, de la misma manera que sucede en casos de baja médica o permiso por nacimiento.

Un fallo que protege la conciliación

El caso enjuiciado partía de una trabajadora con reducción de jornada a la que la empresa, tras concederle el permiso parental, le obligó a trabajar en días que no le correspondían e incluso llegó a suspender de forma ilegal su contrato y retirarle el salario.
El TSJM ha rechazado la postura de la empresa y ha confirmado, además, una indemnización de 3.700 euros por daños y perjuicios por vulneración del derecho a la conciliación.

Lo que implica para los trabajadores

Este fallo es especialmente relevante porque:

  • Garantiza que el permiso parental no puede suponer pérdida de vacaciones.
  • Refuerza el derecho a la conciliación y evita que las empresas puedan penalizar a quienes ejercen este derecho.
  • Deja claro que la relación laboral no queda suspendida durante el permiso parental.

Desde el SLT consideramos esta sentencia un avance en la defensa de los derechos laborales y familiares, que aporta seguridad jurídica frente a posibles abusos empresariales. El permiso parental está pensado para facilitar el cuidado de los hijos y no puede convertirse en una excusa para recortar derechos ya consolidados.

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