La sentencia, dictada el pasado 5 de junio, confirma lo ya resuelto por el Juzgado de lo Social nº 28 de Madrid en 2024: este permiso debe computarse como tiempo de trabajo efectivo a efectos del devengo de vacaciones, de la misma manera que sucede en casos de baja médica o permiso por nacimiento.
Un fallo que protege la conciliación
El caso enjuiciado partía de una trabajadora con reducción de jornada a la que la empresa, tras concederle el permiso parental, le obligó a trabajar en días que no le correspondían e incluso llegó a suspender de forma ilegal su contrato y retirarle el salario.
El TSJM ha rechazado la postura de la empresa y ha confirmado, además, una indemnización de 3.700 euros por daños y perjuicios por vulneración del derecho a la conciliación.
Lo que implica para los trabajadores
Este fallo es especialmente relevante porque:
- Garantiza que el permiso parental no puede suponer pérdida de vacaciones.
- Refuerza el derecho a la conciliación y evita que las empresas puedan penalizar a quienes ejercen este derecho.
- Deja claro que la relación laboral no queda suspendida durante el permiso parental.
Desde el SLT consideramos esta sentencia un avance en la defensa de los derechos laborales y familiares, que aporta seguridad jurídica frente a posibles abusos empresariales. El permiso parental está pensado para facilitar el cuidado de los hijos y no puede convertirse en una excusa para recortar derechos ya consolidados.



