Pluriempleo: Una persona trabaja para más de un empleador dentro del mismo régimen de la Seguridad Social.
Pluriactividad: Una persona trabaja en varios regímenes de la Seguridad Social, como por ejemplo, asalariado en el Régimen General y autónomo en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).
En caso de pluriempleo o pluriactividad, el disfrute del permiso de paternidad se realiza de forma independiente e ininterrumpida en cada empleo o régimen de la Seguridad Social. Esto significa lo siguiente:
- Independiente:
Cada empleo o actividad se considera por separado. Si la persona trabaja para varios empleadores (pluriempleo) o cotiza en diferentes regímenes (pluriactividad), el permiso de paternidad debe gestionarse de forma individual en cada uno de ellos.
El disfrute del permiso en un empleo o régimen no condiciona ni afecta el disfrute en los demás. Por ejemplo, si comienzas tu permiso en un empleo, puedes decidir iniciar el permiso en otro empleo o régimen en otro momento, siempre dentro de los plazos legales.
Asimismo, los derechos económicos y de tiempo asociados al permiso se calculan y conceden de manera autónoma en cada régimen o empleo.
- Ininterrumpido:
En cada empleo o régimen, el permiso debe disfrutarse de forma continua, sin interrupciones. Una vez que se inicie el permiso en un empleo o régimen, debe completarse sin combinar periodos de trabajo con el disfrute del permiso en ese empleo o régimen.
Por ejemplo, si decides disfrutar de 6 semanas de permiso en tu trabajo como autónomo, debes tomarlas seguidas y sin pausas, aunque en tu empleo asalariado el permiso comience antes o después.

Para tener derecho al permiso de paternidad en ambos regímenes de la Seguridad Social, se deben cumplir los siguientes requisitos:
- En el Régimen General (trabajador asalariado):
- Estar dado de alta o en situación asimilada al alta en el momento del nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento.
- Cumplir con el periodo mínimo de cotización:
Menores de 26 años: no se exige cotización mínima.
Entre 26 y 33 años: 90 días cotizados en los últimos 7 años o 180 días a lo largo de la vida laboral.
Mayores de 33 años: 180 días cotizados en los últimos 7 años o 360 días en total.
- Presentar la solicitud y la documentación necesaria ante la Seguridad Social.
- En el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA):
- Estar al corriente de pago de las cuotas a la Seguridad Social. Si hay deudas, es posible regularizarlas antes de la solicitud mediante el procedimiento de invitación al pago.
- Cumplir con el periodo mínimo de cotización, igual que en el Régimen General.
- Cese de actividad: Se debe suspender completamente la actividad profesional durante el tiempo que dure el permiso de paternidad.
- Características del permiso en ambos regímenes:
- Duración: El permiso tiene una duración de 16 semanas. Las primeras 6 semanas deben disfrutarse de manera ininterrumpida y a jornada completa tras el nacimiento o adopción. El resto puede distribuirse de forma flexible dentro del primer año de vida del hijo o hija.
- Compatibilidad: En caso de pluriempleo, el permiso se gestiona con cada empleador por separado, pudiendo disfrutar de las 16 semanas completas en cada empleo. En pluriactividad, se pueden recibir prestaciones de cada régimen siempre que se cumplan los requisitos correspondientes.
- Independencia: El permiso en un empleo o régimen no depende ni afecta al permiso en los demás, garantizando el pleno ejercicio de derechos en cada actividad.
En resumen, el permiso de paternidad en situaciones de pluriempleo o pluriactividad se gestiona de manera independiente para cada actividad o régimen, respetando el carácter ininterrumpido del permiso en cada caso. Esto permite a las personas disfrutar plenamente de sus derechos en todos los empleos o actividades, siempre que cumplan los requisitos exigidos.



