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El descanso semanal no puede coincidir con los festivos.

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El Tribunal Supremo recuerda que las empresas no pueden poner los días libres de forma que coincidan siempre con los festivos. Los descansos variables no pueden solaparse con los festivos.

Muchos trabajadores no libran siempre los mismos días, sino que cuentan con descansos variables, y sobre estos últimos se ha manifestado recientemente el Tribunal Supremo ampliando los derechos laborales de estos trabajadores. El Supremo ha reiterado que los descansos variables no pueden coincidir siempre con los días festivos, una práctica que utilizan algunas empresas para dar menos días a sus trabajadores.

El Tribunal ha stimado un recurso contra la empresa Sitel Ibérica, que colocaba los festivos nacionales, regionales y locales de manera que coincidieran con los descansos semanales variables de los trabajadores que se incorporaron a la empresa a partir de 2014.

Con esta práctica, los trabajadores no recibían ningún día libre por compensación del festivo y, en consecuencia, disfrutaban de menos días libres que el resto de sus compañeros. Así lo denunció un empleado en 2018, los tribunales y la Audiencia Nacional dieron la razón a la empresa. Sin embargo, el Supremo ha estimado el recurso en la sentencia 1741/2024, recordando su pronunciamiento de 2022 y avisando de que las empresas no pueden solapar los días libres variables con los festivos.

Al respecto, el Alto Tribunal defiende que “debe recalcarse la importancia y relevancia del tratamiento autónomo de los festivos laborales, con el fin de velar por la defensa al descanso de los trabajadores. Si la empresa, respecto de las personas que han ingresado a partir del 11 de septiembre de 2014, con contratos de prestación de servicios de lunes a domingos (incluidos festivos), fija el descanso semanal variable haciéndolo coincidir con festivos laborales, está provocando un solapamiento contrario a tal relevancia”. 

Esa “defensa al descanso de los trabajadores” especifican que se recoge en el artículo 40.2 de la propia Constitución Española, donde se obliga a garantizar “el descanso necesario mediante la limitación de la jornada laboral, las vacaciones periódicas retribuidas y la promoción de centros adecuados”. En este sentido, los festivos no solo sirven para celebrar ciertas efemérides, sino que también contribuyen al descanso de los trabajadores, al igual que el diario, semanal o anual.

Hay Garantizar la finalidad de la regulación de los festivos laborales

Atendiendo a todo lo anterior, el Tribunal Supremo establece que, sin entrar en si se supera o no la jornada fijada en el convenio colectivo, se debe respetar el descanso propio de la festividad, señalando que se debe “dar primacía al fin perseguido por la regulación destinada a los festivos laborales”. 

Por ello, entienden que “la práctica empresarial consistente en establecer sus cuadrantes mensuales haciendo coincidir los descansos semanales variables en días festivos estatales, autonómicos y/ o locales” no se ajusta al derecho, estimando los recursos de los sindicatos y reconociendo el derecho de los trabajadores a que puedan disfrutar del descanso en festivos sin producirse este “solapamiento”. 

El descanso semanal

En España, se estipula un mínimo de un día y medio consecutivo por cada 14 días laborales, y para los menores de edad, se establece un descanso de al menos dos días por semana. Esta disposición general se encuentra reflejada en el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores.

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