SLT obtiene una sentencia favorable en el TSJ de Andalucía.

El TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA, CEUTA Y MELILLA, nos da la razón frente a Avanza con la sentencia nº 1821/2024.
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El TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA, CEUTA Y MELILLA, nos da la razón frente a Avanza con la sentencia nº 1821/2024.

Para cobrar el complemento, los trabajadores podrán acreditar el idioma extranjero por medio de un certificado expedido por cualquier centro, además se les reconoce, sin distinción alguna, a percibir el plus de servicios especiales de feria.

Reproducimos literalmente:

FALLO:

I.- Se estiman parcialmente las demandas presentadas por SINDICATO LIBRE DE TRANSPORTE, y, en consecuencia:
II.- Se reconoce a las personas trabajadoras al servicio de AVANZA MOVILIDAD INTEGRAL, S.L., el derecho a acreditar el conocimiento del idioma, a los efectos de percibir el complemento por conocimiento de idiomas, por medio de un certificado expedido por cualquier centro, academia o profesorado, de acreditada solvencia, y a elección de dichos empleados, condenándose a la empresa a estar y pasar por esta declaración, así como al cese de la practica consistente en la organización unilateral de la acreditación del conocimiento de idioma de los mismos.
III.- Se reconoce a las personas trabajadoras al servicio de AVANZA MOVILIDAD INTEGRAL, S.L., que presten sus servicios en líneas afectadas por las ferias celebradas en las distintas poblaciones de Málaga y Cádiz, sin distinción alguna, a percibir el plus servicios
especiales de feria, condenándose a la empresa a estar y pasar por esta declaración, así como al cese de la practica consistente en abonar dicho plus a tan solo el personal adscrito a los servicios especiales, y al pago de dicho plus a tales empleados.

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