El Sindicato Libre de Transporte (SLT), entre las organizaciones sindicales firmantes del convenio, informa de la publicación en el BOIB del nuevo marco laboral que regulará el sector hasta el 31 de diciembre de 2029.
Este 3 de septiembre de 2026 se ha publicado oficialmente en el Boletín Oficial de las Illes Balears el XI Convenio Colectivo para el sector de empresas de alquiler de vehículos sin conductor de las Illes Balears. SLT figura como una de las organizaciones sindicales firmantes, junto a FeSMC-UGT y FSC-CCOO, frente a las organizaciones empresariales AEVAB y BALEVAL.
El convenio afecta, con carácter general, a las personas trabajadoras de las empresas dedicadas al alquiler de vehículos sin conductor en todo el territorio de las Illes Balears, con exclusión del personal de gerencia y dirección. Su vigencia se extiende hasta el 31 de diciembre de 2029.
Salarios 2026-2029 y pago de atrasos
Una de las cuestiones más inmediatas para las plantillas es la entrada en vigor de las nuevas tablas salariales. Los salarios correspondientes a 2026 tienen efectos económicos desde el 1 de abril de 2026 y, tras la publicación del convenio, las empresas deberán regularizar los atrasos que correspondan como máximo en los 30 días siguientes a la publicación.
Las tablas establecen incrementos progresivos hasta 2029. Como referencia, la retribución anual indicada en el propio anexo —resultado de sumar 15 mensualidades de salario base y 12 mensualidades del plus de insularidad— establece para 2026 cantidades como:
Jefe/a de sección, jefe/a de base, jefe/a de taller y conductor/a: 20.728,55 € de referencia anual.
Oficial administrativo/a de 1ª y recepcionista: 18.024,05 €.
Mozo/a-conductor/a, ayudante/a de recepcionista, oficiales de 2ª, mozos/as y personal subalterno: 17.321,92 €.
En 2029 esas referencias alcanzarán, respectivamente, 22.760,60 €, 19.790,97 € y 19.020,01 €.
Además, se incorpora una cláusula de garantía salarial vinculada al IPC: si la variación acumulada del IPC entre finales de 2025 y finales de 2029 supera el 14 %, se prevé una revisión adicional de los salarios de 2029, con un máximo de un 1 % y efectos desde el 1 de enero de 2030.
Plus de insularidad y tres pagas extraordinarias
El plus de insularidad queda fijado en 121,84 € mensuales en 2026, aumentando progresivamente hasta 133,78 € mensuales en 2029.
El convenio mantiene además tres gratificaciones extraordinarias, equivalentes cada una a una mensualidad de salario base más la antigüedad que corresponda, a abonar en marzo, julio y diciembre, con posibilidad de prorrateo mensual.
Jornada anual, descansos y horas extraordinarias
La jornada ordinaria queda establecida en 40 horas semanales de promedio en cómputo anual y 1.776 horas anuales. La jornada ordinaria efectiva no podrá superar las nueve horas diarias y, como regla general, deberán existir doce horas entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente.
Cuando una jornada continuada supere las seis horas habrá un descanso de 15 minutos considerado tiempo efectivo de trabajo; si supera las ocho horas continuadas, el descanso será de 20 minutos.
Las horas extraordinarias se compensarán generalmente mediante descanso y, cuando se paguen económicamente, su valor deberá incrementarse en un 50 %. Las horas realizadas por encima de nueve horas diarias tendrán consideración de extraordinarias.
Nocturnidad, turnicidad y vacaciones
El trabajo realizado entre las 22:00 y las 06:00 horas tendrá un incremento del 15 % sobre el salario base, mientras que el trabajo a turnos contará con un incremento específico del 10 %.
Las vacaciones anuales serán de 31 días naturales. Además, cuando por las necesidades de mayor actividad no pueda disfrutarse íntegramente el periodo vacacional en las condiciones previstas por el convenio, se contempla en determinados supuestos un incremento de cinco días naturales.
Permisos y consultas médicas
El nuevo texto recoge, entre otros derechos, 15 días naturales por matrimonio, cinco días en determinados casos de accidente, enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica de familiares o convivientes, así como permisos por fallecimiento, traslado de domicilio y otros supuestos legalmente establecidos.
Destaca también la existencia de un día retribuido para asuntos propios, que puede disfrutarse como jornada completa o en horas sueltas hasta un total de ocho horas, y un permiso retribuido de hasta 16 horas anuales para consultas médicas, sujeto a preaviso y justificación.
Un derecho a la desconexión digital con reglas claras
Uno de los apartados más relevantes del nuevo convenio es el protocolo específico sobre desconexión digital.
La persona trabajadora no está obligada a atender llamadas, correos electrónicos, aplicaciones corporativas, redes sociales o mensajería profesional fuera de su jornada, durante descansos, permisos, incapacidad temporal o vacaciones, salvo las excepciones expresamente previstas.
El convenio va más allá y establece expresamente que:
No se puede exigir responder mensajes profesionales fuera de la jornada.
No deben realizarse llamadas de trabajo fuera del horario salvo excepciones o regímenes de disponibilidad pactados.
No se pueden crear grupos laborales de WhatsApp o Telegram utilizando el número personal del trabajador sin su consentimiento.
La empresa no puede exigir la instalación de aplicaciones corporativas en dispositivos personales.
Ejercer el derecho a desconectar no puede perjudicar evaluaciones, promociones, incentivos o bonus.
Protección en caso de incapacidad temporal
En enfermedad común o accidente no laboral, el convenio establece que, desde el día 16 de la baja y hasta un máximo de doce meses, la empresa completará, cuando corresponda, la diferencia entre la prestación de Seguridad Social y el salario establecido en el convenio. En accidente de trabajo y enfermedad profesional, el complemento opera desde el primer día de baja.
Protección adicional para quienes conducen
El convenio contempla asimismo garantías específicas para el personal cuya actividad implica conducción. En empresas de más de diez trabajadores, determinadas personas trabajadoras fijas con más de un año de antigüedad que pierdan temporalmente el permiso de conducción por hechos derivados del servicio y por un periodo no superior a doce meses podrán ser destinadas, si existe, a otro puesto, manteniendo el salario de su categoría. Existen exclusiones expresas para determinados supuestos, entre ellos conducción bajo alcohol o drogas y otras conductas graves.
También se establece un seguro colectivo de accidentes que contempla 29.500 € en caso de invalidez permanente absoluta derivada de accidente y 24.000 € en caso de fallecimiento, en las condiciones establecidas en la póliza.
SLT, presente en la negociación colectiva del sector
La publicación del convenio convierte en plenamente público un marco de derechos que afectará a miles de jornadas, nóminas y condiciones laborales durante los próximos años.
El Sindicato Libre de Transporte (SLT) figura como organización sindical firmante del XI Convenio Colectivo, y continuará trabajando en su aplicación, vigilancia e interpretación para que las condiciones pactadas se respeten en los centros de trabajo.
Si trabajas en una empresa de alquiler de vehículos sin conductor de las Illes Balears y tienes dudas sobre tu salario, atrasos, jornada, vacaciones o cualquier otro derecho recogido en el convenio, contacta con SLT.
Conocer el convenio es el primer paso. Hacerlo cumplir es el siguiente.
Publicado el XI Convenio Colectivo del sector de alquiler de vehículos sin conductor de las Illes Balears
El Sindicato Libre de Transporte (SLT), entre las organizaciones sindicales firmantes del convenio, informa de la publicación en el BOIB del nuevo marco laboral que regulará el sector hasta el 31 de diciembre de 2029.
Este 3 de septiembre de 2026 se ha publicado oficialmente en el Boletín Oficial de las Illes Balears el XI Convenio Colectivo para el sector de empresas de alquiler de vehículos sin conductor de las Illes Balears. SLT figura como una de las organizaciones sindicales firmantes, junto a FeSMC-UGT y FSC-CCOO, frente a las organizaciones empresariales AEVAB y BALEVAL.
El convenio afecta, con carácter general, a las personas trabajadoras de las empresas dedicadas al alquiler de vehículos sin conductor en todo el territorio de las Illes Balears, con exclusión del personal de gerencia y dirección. Su vigencia se extiende hasta el 31 de diciembre de 2029.
Salarios 2026-2029 y pago de atrasos
Una de las cuestiones más inmediatas para las plantillas es la entrada en vigor de las nuevas tablas salariales. Los salarios correspondientes a 2026 tienen efectos económicos desde el 1 de abril de 2026 y, tras la publicación del convenio, las empresas deberán regularizar los atrasos que correspondan como máximo en los 30 días siguientes a la publicación.
Las tablas establecen incrementos progresivos hasta 2029. Como referencia, la retribución anual indicada en el propio anexo —resultado de sumar 15 mensualidades de salario base y 12 mensualidades del plus de insularidad— establece para 2026 cantidades como:
Jefe/a de sección, jefe/a de base, jefe/a de taller y conductor/a: 20.728,55 € de referencia anual.
Oficial administrativo/a de 1ª y recepcionista: 18.024,05 €.
Mozo/a-conductor/a, ayudante/a de recepcionista, oficiales de 2ª, mozos/as y personal subalterno: 17.321,92 €.
En 2029 esas referencias alcanzarán, respectivamente, 22.760,60 €, 19.790,97 € y 19.020,01 €.
Además, se incorpora una cláusula de garantía salarial vinculada al IPC: si la variación acumulada del IPC entre finales de 2025 y finales de 2029 supera el 14 %, se prevé una revisión adicional de los salarios de 2029, con un máximo de un 1 % y efectos desde el 1 de enero de 2030.
Plus de insularidad y tres pagas extraordinarias
El plus de insularidad queda fijado en 121,84 € mensuales en 2026, aumentando progresivamente hasta 133,78 € mensuales en 2029.
El convenio mantiene además tres gratificaciones extraordinarias, equivalentes cada una a una mensualidad de salario base más la antigüedad que corresponda, a abonar en marzo, julio y diciembre, con posibilidad de prorrateo mensual.
Jornada anual, descansos y horas extraordinarias
La jornada ordinaria queda establecida en 40 horas semanales de promedio en cómputo anual y 1.776 horas anuales. La jornada ordinaria efectiva no podrá superar las nueve horas diarias y, como regla general, deberán existir doce horas entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente.
Cuando una jornada continuada supere las seis horas habrá un descanso de 15 minutos considerado tiempo efectivo de trabajo; si supera las ocho horas continuadas, el descanso será de 20 minutos.
Las horas extraordinarias se compensarán generalmente mediante descanso y, cuando se paguen económicamente, su valor deberá incrementarse en un 50 %. Las horas realizadas por encima de nueve horas diarias tendrán consideración de extraordinarias.
Nocturnidad, turnicidad y vacaciones
El trabajo realizado entre las 22:00 y las 06:00 horas tendrá un incremento del 15 % sobre el salario base, mientras que el trabajo a turnos contará con un incremento específico del 10 %.
Las vacaciones anuales serán de 31 días naturales. Además, cuando por las necesidades de mayor actividad no pueda disfrutarse íntegramente el periodo vacacional en las condiciones previstas por el convenio, se contempla en determinados supuestos un incremento de cinco días naturales.
Permisos y consultas médicas
El nuevo texto recoge, entre otros derechos, 15 días naturales por matrimonio, cinco días en determinados casos de accidente, enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica de familiares o convivientes, así como permisos por fallecimiento, traslado de domicilio y otros supuestos legalmente establecidos.
Destaca también la existencia de un día retribuido para asuntos propios, que puede disfrutarse como jornada completa o en horas sueltas hasta un total de ocho horas, y un permiso retribuido de hasta 16 horas anuales para consultas médicas, sujeto a preaviso y justificación.
Un derecho a la desconexión digital con reglas claras
Uno de los apartados más relevantes del nuevo convenio es el protocolo específico sobre desconexión digital.
La persona trabajadora no está obligada a atender llamadas, correos electrónicos, aplicaciones corporativas, redes sociales o mensajería profesional fuera de su jornada, durante descansos, permisos, incapacidad temporal o vacaciones, salvo las excepciones expresamente previstas.
El convenio va más allá y establece expresamente que:
No se puede exigir responder mensajes profesionales fuera de la jornada.
No deben realizarse llamadas de trabajo fuera del horario salvo excepciones o regímenes de disponibilidad pactados.
No se pueden crear grupos laborales de WhatsApp o Telegram utilizando el número personal del trabajador sin su consentimiento.
La empresa no puede exigir la instalación de aplicaciones corporativas en dispositivos personales.
Ejercer el derecho a desconectar no puede perjudicar evaluaciones, promociones, incentivos o bonus.
Protección en caso de incapacidad temporal
En enfermedad común o accidente no laboral, el convenio establece que, desde el día 16 de la baja y hasta un máximo de doce meses, la empresa completará, cuando corresponda, la diferencia entre la prestación de Seguridad Social y el salario establecido en el convenio. En accidente de trabajo y enfermedad profesional, el complemento opera desde el primer día de baja.
Protección adicional para quienes conducen
El convenio contempla asimismo garantías específicas para el personal cuya actividad implica conducción. En empresas de más de diez trabajadores, determinadas personas trabajadoras fijas con más de un año de antigüedad que pierdan temporalmente el permiso de conducción por hechos derivados del servicio y por un periodo no superior a doce meses podrán ser destinadas, si existe, a otro puesto, manteniendo el salario de su categoría. Existen exclusiones expresas para determinados supuestos, entre ellos conducción bajo alcohol o drogas y otras conductas graves.
También se establece un seguro colectivo de accidentes que contempla 29.500 € en caso de invalidez permanente absoluta derivada de accidente y 24.000 € en caso de fallecimiento, en las condiciones establecidas en la póliza.
SLT, presente en la negociación colectiva del sector
La publicación del convenio convierte en plenamente público un marco de derechos que afectará a miles de jornadas, nóminas y condiciones laborales durante los próximos años.
El Sindicato Libre de Transporte (SLT) figura como organización sindical firmante del XI Convenio Colectivo, y continuará trabajando en su aplicación, vigilancia e interpretación para que las condiciones pactadas se respeten en los centros de trabajo.
Si trabajas en una empresa de alquiler de vehículos sin conductor de las Illes Balears y tienes dudas sobre tu salario, atrasos, jornada, vacaciones o cualquier otro derecho recogido en el convenio, contacta con SLT.
Conocer el convenio es el primer paso. Hacerlo cumplir es el siguiente.



