Ante la segura llegada de circunstancias climáticas adversas, recordamos que los trabajadores cuentan con un permiso climático: derecho laboral destinado a proteger su seguridad cuando exista riesgo o imposibilidad de acudir al trabajo.
Cuando existe aviso oficial naranja o rojo por condiciones meteorológicas adversas, el trabajador puede no acudir al trabajo sin pérdida de salario si hay imposibilidad o riesgo para su seguridad.
No es una recomendación, el permiso climático: derecho laboral reconocido por la ley.
El artículo 37.3 del Estatuto de los Trabajadores establece que el trabajador:
«Podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, hasta cuatro días por imposibilidad de acceder al centro de trabajo o transitar por las vías necesarias para acudir al mismo, siempre que exista aviso previo y justificación.»
Este supuesto se aplica cuando la autoridad competente emite alerta meteorológica naranja o roja.
Qué implica el permiso
Hsta 4 días retribuidos- Salario íntegro- Sin sanciones ni represalias
Si la situación se prolonga, la empresa solo puede optar por teletrabajo o ERTE de fuerza mayor.
Cuidarnos es un derecho
Con alerta o sin alerta, la seguridad debe ser siempre la prioridad. Ningún trabajador está obligado a poner en riesgo su vida para acudir al trabajo.




