El TSJ de Madrid declara nula la ZBE de la capital.

El próximo 1 de Enero estaba previsto ampliar la Zona de Bajas Emisiones a todo el término municipal de Madrid, lo que suponía expulsar del centro de la ciudad al 70% de los camiones y casi al 40% del resto del municipio. 

Se anula la ZBE

Hoy martes 17 de Septiembre, a instancias de un recurso promovido por el Grupo Municipal de VOXel Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha resuelto declarar nula la Ordenanza de Movilidad del Ayuntamiento de Madrid en lo relativo a la aprobación de la denominada Zona de Bajas Emisiones, cuya regulación plena estaba prevista que entrara en vigor el próximo 1 de Enero, lo que produciría un gravísimo impacto en el sector del transporte y distribución de mercancías.   

Imagen de un cartel de Zona de Bajas Emisiones en Madrid. Foto de archivo
 Imagen de un cartel de Zona de Bajas Emisiones

Principio de transición justa

Los magistrados no ponen en cuestión la potestad de la administración municipal para adoptar las medidas que entienda necesarias para proteger la salud y el medio ambiente, en desarrollo de la normativa europea y nacional; ni tampoco cuestionan la necesidad de adoptar medidas de control de la contaminación atmosférica necesarias para garantizar, a la mayor brevedad, el cumplimiento de los valores límite de contaminación fijados por la Directiva 2008/50/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2008.  Sin embargo, consideran que se da una “patente insuficiencia del informe de impacto económico” de las medidas adoptadas en la Ordenanza, que exigían la toma en consideración de sus consecuencias económicas, para poder efectuar “… una ponderación adecuada del balance de beneficios y costes y de la posibilidad de adoptar medidas menos restrictivas de efecto equivalente, o que pudieran producir un efecto discriminatorio para los colectivos más vulnerables económicamente”. La sentencia incide especialmente en el hecho de que las medidas restrictivas adoptadas por la Ordenanza afectan presumiblemente a las personas de menos capacidad económica, que se ven impedidas o gravemente dificultados en sus posibilidades de acceder a nuevos vehículos que cumplan con las exigencias ambientales, pero no se hizo una valoración de este factor, que es tan relevante que la propia Ley 7/2021 de Cambio Climático y Transición Energética, consagra el “principio de transición justa”, esto es, la necesidad de establecer planes genéricos y medidas concretas que consideren las situaciones de vulnerabilidad de colectivos a los que deben ofrecerse medidas de apoyo en el proceso de transición.

Miles de vehículos afectados

Del mismo modo, la sentencia alude a la afectación de las medidas a miles de vehículos profesionales, con repercusión directa en las condiciones de la competencia y del mercado. Considera de singular importancia que se hubiera tenido en cuenta la situación de los colectivos empresariales de menor capacidad económica para la renovación del vehículo, como son los autónomos, microempresas o pymes, pero destaca que los informes previos a la aprobación de la Ordenanza tampoco hacen referencia alguna a esta cuestión.

Consecuencias en la economía de los sectores más vulnerables

La sentencia concluye que la aprobación de la Ordenanza no se atuvo a los criterios del TJUE y del Tribunal Supremo, que establecen la exigencia de respetar el principio de proporcionalidad en materia ambiental, es decir, de “…ponderar en cada caso si las medidas restrictivas son necesarias y proporcionales”, en tanto en cuanto no se tuvieron en cuenta en cuenta importantes consecuencias en el terreno de la economía de un importante sector de la población, el de menos capacidad económica, el más vulnerable frente a las medidas restrictivas; ni la incidencia en la actividad de las empresas, singularmente en las más pequeñas de las que operan en el mercado.

Hay que tener en cuenta el alto porcentaje de transportistas próximos a la edad de la jubilación (más de la mitad tienen una edad superior a los 50 años), lo que les imposibilita en la práctica que puedan afrontar un proceso de renovación de su flota de transporte, ya que por su limitación financiera y la imposibilidad de amortizar el vehículo adquirido hace imposible que puedan afrontar el proceso de adquisición de un nuevo vehículo, por lo que la práctica de implantarse la ampliación de la Zona de Baja de Emisiones un alto porcentaje de los transportistas que en la actualidad operan en la ciudad de Madrid se verán expulsados del sector, con el consiguiente  grave problema de índole social.

Recurso de Casación

Esta resolución aún no ha alcanzado firmeza y contra ella cabe la interposición del correspondiente recurso de casación ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo, la competente en asuntos de naturaleza contencioso-administrativo.

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