Si fuiste despedido antes de enero de 2023 no has consumido paro durante el ERTE COVID.

Así lo declara el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, TSJ, en sentencia 650 de 5 de Julio de 2023 sobre un trabajador despedido como consecuencia del ERTE COVID y que vio reducidas sus prestaciones por desempleo.

Los abogados del Sindicato Libre de Transporte, SLT, han ganado otra sentencia en el TSJ. Los despedidos antes del 1 de enero de 2023 que hubieran percibido prestaciones por ERTE COVID no se tendrán por consumidas a efectos del paro.

También, la sentencia, recoge la tesis de nuestros profesionales y asesores jurídicos sobre que el periodo en que se cobraron prestaciones por ERTE COVID se considera cotizado a todos los efectos en aplicación del artículo 24.2 del RDL 8/2020 también a los efectos del periodo mínimo de ocupación cotizada del artículo 269.2 de la LGSS

Para su lectura y divulgación acompañamos la sentencia en formato PDF a continuación

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