El Boletín Oficial del Estado ha publicado hoy, 12 de febrero de 2025, el Real Decreto 87/2025, aprobado en la reunión del Consejo de Ministros del día anterior, en el que se establece el salario mínimo interprofesional (SMI) para el presente año. Esta actualización responde a los acuerdos alcanzados entre el Gobierno y los sindicatos mayoritarios, fijando un incremento del 4,41% respecto al SMI del año anterior. Las nuevas cuantías tendrán efecto retroactivo desde el 1 de enero de 2025. A partir de esa fecha, el salario mínimo se sitúa en 1.184 euros mensuales en 14 pagas, lo que equivale a 16.576 euros anuales.
Condiciones específicas para ciertos trabajadores
El decreto también establece cifras diferenciadas para ciertos colectivos:
- Empleados del hogar que trabajan por horas en régimen externo percibirán un mínimo de 9,26 euros por hora trabajada.
- Trabajadores eventuales y temporales, cuyo contrato con una misma empresa no supere los 120 días, no podrán recibir un salario inferior a 56,08 euros por jornada de trabajo. Además, en caso de que su período de contrato no coincida con el período de vacaciones, recibirán la parte proporcional correspondiente en su retribución.
Reglas sobre absorción y compensación salarial
En línea con el artículo 27.1 del Estatuto de los Trabajadores (ET), la revisión del SMI no afectará a los salarios que, en su conjunto, superen la nueva cuantía anual establecida. Asimismo, el decreto incluye la habitual cláusula de absorción y compensación, indicando que cualquier percepción salarial podrá ser compensada con el incremento del SMI, siempre que se trate de conceptos salariales y no extrasalariales.
La jurisprudencia ha respaldado este criterio en diversas sentencias, como la del Tribunal Supremo de 21 de diciembre de 2021 (rec. 74/2020), estableciendo que todos los conceptos de naturaleza salarial pueden ser absorbidos para alcanzar el nuevo SMI. Sin embargo, ciertos complementos, como el plus de transporte o los gastos de desplazamiento, quedan excluidos de este mecanismo, al ser considerados conceptos extrasalariales. De esta forma, si el salario de un trabajador solo supera el SMI gracias a estos complementos, la empresa deberá incrementar su retribución hasta alcanzar la cantidad mínima fijada.
Otro punto relevante es la consideración del salario en especie, ya que el artículo 26.1 del ET dispone que este no podrá reducir la cuantía íntegra del SMI en dinero. También se excluyen del cómputo del SMI las horas extraordinarias, las horas complementarias y el plus de nocturnidad, salvo que el trabajo se realice de forma permanente en horario nocturno.
Acuerdo entre el Gobierno y los sindicatos
El acuerdo alcanzado entre el Ejecutivo y los sindicatos no solo fija la subida del SMI, sino que también contempla la creación de una Mesa de Diálogo Social en un plazo de dos meses. En este espacio se abordarán diversas cuestiones, entre ellas:
- La modernización y actualización del Real Decreto sobre el SMI.
- La regulación de los criterios de absorción y compensación en relación con los complementos salariales.
- La incorporación de un criterio legal para que el SMI sea, al menos, el 60% del salario medio.
- La introducción de una disposición legal que obligue a la actualización automática de los salarios en los convenios colectivos afectados por el SMI y garantice su retroactividad.
- La revisión de las cuantías diarias y por hora del SMI en función de la reducción de la jornada laboral a 37,5 horas semanales.
Finalmente, los firmantes del acuerdo han anunciado que se lanzarán campañas de control para evitar que los convenios colectivos establezcan escalas salariales por debajo del nuevo SMI.
En definitiva, esta medida refuerza el compromiso de garantizar unas condiciones salariales dignas, asegurando que el salario mínimo refleje adecuadamente el costo de vida y la evolución económica del país.



